Certificados médicos

Embarcaciones

Para la obtención o renovación de su titulación náutica recreativa es necesario un informe médico que acredite las capacidades físicas y psíquicas para poder manejar embarcaciones.
Puede realizar el certificado médico en nuestro centro.

Las obtenciones de las titulaciones se podrán realizar en las escuelas náuticas, una vez aprobado el examen teórico su escuela náutica le pedirá el informe médico.

Para las renovaciones tendrá que pedir cita en el Consell insular de Ibiza aportando el certificado médico y pagando la tasa correspondiente a la titulación.

Tipos de titulaciones náuticas:

  • Licencia de navegación
  • Patrón de moto náutica
  • Patrón de Navegación Básica (PNB)
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
  • Patrón de yate
  • Capitán de yate

LICENCIA DE NAVEGACIÓN

Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

PATRÓN MOTO NÁUTICA

Los títulos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” ya no se pueden obtener, aunque según lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, los títulos emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados.

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB)

Embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER)

Embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias(extensión)

Si se realizan las practicas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.

PATRÓN DE YATE

Embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.


Atribuciones complementarias:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

CAPITÁN DE YATE

Embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

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